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Consulta el visor de deducciones personales 

Como remitir el comprobante fiscal digital 

Recibe notificaciones electrónicas en tu buzón tributario 

Te permite conocer todos los conceptos susceptibles de ser considerados deducciones personales en la declaración anual, así como también los conceptos que no han sido ubicados dentro de alguno de los tipos de deducciones personales correspondientes al ejercicio a declarar.

¿Quiénes lo presentan?

 

Personas físicas.

¿Cuándo se presenta?

 

Cuando lo requiera el contribuyente.

Objetivo

 

Conocer la información correspondiente a los conceptos identificados como deducciones personales, asi como los identificados como posible deducción, en los cuales se mostrará el motivo de la no clasificación. En éste caso, deberás acudir oportunamente con el prestador de servicios que te haya emitido el Comprobante Fiscal Digital (CFDI), a fin de realizar las aclaraciones correspondientes y te emita, en su caso, el CFDI con los datos correctos.

Fundamento Legal

 

  • Ley del Impuesto sobre la Renta para 2019: Artículo 151.

Artículo 39.- Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo, fracción IV del Código, los contribuyentes deberán remitir al Servicio de Administración Tributaria o al proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet autorizados por dicho órgano desconcentrado, según sea el caso, el comprobante fiscal digital por Internet, a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes a que haya tenido lugar la operación, acto o actividad de la que derivó la obligación de expedirlo.

Podrás recibir notificaciones electrónicas por parte del SAT a través de tu Buzón Tributario en respuesta a alguna solicitud o trámite que hayas realizado previamente.

 Para poder consultar estas notificaciones deberás ingresar a tu buzón, el sistema te mostrará de forma automática tus notificaciones pendientes a las cuales podrás acceder mediante el uso de tu firma.

¿Qué patrones no están obligados a dar utilidades a trabajadores?

• Empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento; si además se dedican a la elaboración de un producto nuevo, quedan exceptuadas durante los dos primeros años de funcionamiento.
• Las empresas que se fusionen, traspasen o cambien su nombre o razón social, no se consideran de nueva creación.
• Las empresas de la industria extractiva de nueva creación, durante el periodo de exploración.
• Las instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes, que no tengan fines de lucro.
• El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas, con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
• Las empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no sea superior a 300,000 pesos

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