

Nuevo proceso para tomar datos biométricos
A partir del 31 de marzo de este año, los bancos estarán obligados a tener registros de los datos biométricos (huella dactilares, voz, rasgos faciales) de sus clientes, al momento de solicitar una nueva cuenta o un crédito nuevo.
Este requisito de los datos biométricos estaba previsto que entrara en vigor el 1 de enero 2019. Sin embargo, los bancos pidieron una prórroga para trabajar en un sólo sistema de datos biométricos, en vez de que cada institución financiera tuviera la suya.
El registro biométrico es una tecnología que valida la identidad a través del lector de huellas digitales y con la base de datos del INE se valida con la foto de credencial del elector. Se extrae de la firma que la persona hace con el dedo y se compara contra la firma de la credencial INE; biometría de voz, a través de un video-testimonial de aceptación del compromiso y biometría facial a través de una foto al estilo selfie del cliente.
En un principio solo se implementará el registro de las huellas dactilares, pero en un futuro también se buscará implementar el registrar los elementos biométricos de la voz y el reconocimiento facial.
¿Cuál es el proceso para solicitar los datos biométricos?
Todo será llevado a cabo por un ejecutivo del banco quien se encargará de recabar por lo menos seis huellas de cada cliente. Para esto, se debe presentar la INE vigente y los datos, idealmente, deben coincidir. Si todo sale bien, el proceso se dará por terminado. Después, cuando el cliente quiera hacer cualquier trámite, deberá presentar su INE y validar los datos.
Como medida de seguridad, los bancos registrarán las diez huellas dactilares de sus empleados. Así, garantizarán que no se aprovechen de los datos de sus clientes. Además, los bancos deben garantizar la integridad de la información biométrica almacenada o trasmitida, así como la conservación, disponibilidad y la imposibilidad de manipulación.
Los clientes también podrán negarse a dar esta información. Solamente deben firmar una responsiva donde aceptan asumir los riegos derivados de esta decisión como robo de identidad.
Noticias actuales
¿A qué servicios de personal se les retiene el 6% de IVA en el CFDI?
Buscando aclarar las dudas respecto a qué servicios de personal se le tiene que retener el 6% de IVA a partir de 2020, el SAT ejemplifico 3 posibles escenarios de contribuyentes a los que SI se les retiene y otros 2 a los que NO se le tiene que efectuar la retención.
El personal del SAT perteneciente a la Administración Central de Normatividad en Impuestos Internos dio a conocer las “Preguntas frecuentes respecto del artículo 1-A, fracción IV de la ley del impuesto al valor agregado”, para definir la postura de la autoridad fiscal respecto a qué servicios de personal se les tiene que retener el 6% de IVA en el CFDI:
1.-Si mi empresa se dedica a la venta de alimentos y celebro un contrato de servicios de limpieza con una parte relacionada o un tercero independiente. ¿Debo retener el 6% del IVA por dichos servicios en términos del artículo 1o-A, fracción IV, de la Ley del IVA?
Respuesta: Sí, debe realizarse la retención ya que implica la puesta a disposición de personal que es aprovechado directamente por la empresa contratante, con independencia de que el contratista sea parte relacionada o no.
Fundamento legal: Artículo 1o-A, fracción IV, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente.
2.- Si con motivo de mis actividades empresariales como persona física, requiero el mantenimiento preventivo de mis equipos de cómputo y para ello celebro un contrato de servicios con una persona moral donde se pone a mi disposición el personal para realizar dicho mantenimiento. ¿Debo retener el 6% del IVA por dichos servicios en términos del artículo 1o-A, fracción IV, de la Ley del IVA?
Respuesta Sí, debe realizarse la retención ya que implica la puesta a disposición de personal cuyos servicios son aprovechados directamente por la contratante, con independencia de la denominación que se le dé a la obligación contractual, ya que dicha contratante es la beneficiaria directa del mantenimiento preventivo del equipo de cómputo.
Fundamento legal: Artículo 1o-A, fracción IV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente.
3.- Si mi empresa requiere los servicios de transporte de personal y para ello celebro un contrato de servicios con una empresa que se dedica a ello. ¿Debo retener el 6% del IVA por dichos servicios en términos del artículo 1o-A, fracción IV, de la Ley del IVA?
Respuesta Sí, debe realizarse la retención ya que implica la puesta a disposición de personal cuyos servicios son aprovechados directamente por la contratante fuera de sus instalaciones, con independencia de la denominación que se le dé a la obligación contractual.
Fundamento legal: Artículo 1o-A, fracción IV, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente.
4.- Si con motivo de mis actividades empresariales, requiero los servicios de un despacho contable o legal y para ello celebro un contrato de servicios para obtener una opinión contable o legal de mi empresa con una persona moral que implica que su personal realice funciones en mis instalaciones. ¿Debo retener el 6% del IVA por dichos servicios en términos del artículo 1o-A, fracción IV, de la Ley del IVA?
Respuesta No, no se deberá realizar la retención puesto que las funciones realizadas por el personal puesto a disposición del contratante no son aprovechadas directamente por éste sino por el contratista que las requiere para la elaboración de los documentos entregables al contratante.
Fundamento legal: Artículo 1o-A, fracción IV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente.
5.- Si soy una persona moral que, con motivo de mis actividades, requiero los servicios de un contador o un abogado y para ello celebro un contrato de servicios con dicha persona física. ¿Debo retener el 6% del IVA por dichos servicios en términos del artículo 1o-A, fracción IV, de la Ley del IVA?
Respuesta No, no se deberá realizar la retención puesto que en este caso no se pone personal a disposición del contratante. Por otra parte, si el contratante es persona moral que reciba servicios personales independientes como es el caso, se deben retener las dos terceras partes del IVA que le traslade el abogado o contador conforme a lo dispuesto en el inciso a) de la fracción II del artículo 1o-A, de la Ley del IVA, en relación con el artículo 3, fracción I, inciso a), de su Reglamento.
Fundamento legal: Artículo 1o-A, fracción II, inciso a), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente, en relación con el artículo 3, fracción I, inciso a), de su Reglamento.
Las actividades redactadas en las preguntas frecuentes son las más comunes, por lo que cada contribuyente que preste servicios de personal que ponga a disposición de un contratante y sea diferente a las planteadas en las preguntas frecuentes, deberá analizar a quien se esta beneficiando de los servicios de personal si al contratante o al contratista.
Ya que en el recién publicado criterio normativo 46/IVA/N del SAT se menciona que:
“habrá retención cuando las funciones de dicho personal sean aprovechados de manera directa por el contratante o por una parte relacionada de éste. Por el contrario, no habrá retención si los servicios prestados corresponden a un servicio en el que el personal del contratista desempeña funciones que son aprovechadas directamente por el propio contratista.”
Considerando la respuesta del SAT a estas preguntas frecuentes y también el criterio normativo, son casos específicos por los que no se tiene que retener el 6% de IVA del articulo 1-A de la LIVA, ya que la mayoría de los contribuyentes que prestan servicios, poniendo a disposición personal a un contratante es para que este último sea el beneficiado.
En el caso de los servicios de un despacho Contable o Legal que no retienen, se trata de personal que trabaja para que el contratista se beneficie al entregarle un trabajo al contratante, recibiendo una remuneración por la entrega de dicho servicio.
Corresponde a cada contribuyente el ubicarse en alguno de los ejemplos elaborados por el SAT para definir si se le aplica o no retención del 6% de IVA por los servicios que ofrece
¿Alguna vez te has equivocado al hacer un depósito bancario o simplemente te gustaría saber qué hacer en ese caso?
Futura Light es una fuente inspirada en elementos del diseño de Bauhaus. Ideal para destacar titulares, pancartas, logotipos, y más.
Aunque las instituciones bancarias han facilitado las transferencias de dinero por medio de bancas electrónicas, a veces un pequeño error al capturar los datos puede hacer que transfieras tu dinero a una cuenta equivocada. Por eso es importante que verificar una y otra vez los datos antes de proceder con la operación.
El Banco de México (Banxico) desarrolló un sistema llamado sistema de pagos electrónicos interbancarios (SPEI) que le permite al público en general realizar en cuestión de segundos pagos electrónicos, mejor conocidos como transferencias, a través de la banca por internet o banca móvil.
La necesidad de realizar operaciones bancarias al instante, la urgencia, nos pueden llevar a enviar dinero a otra cuenta que no sea la planeada, este tipo de equivocaciones se le conocen como errores operativos del cliente.
Recuperar el dinero dependerá en mucho del tipo de la operación que se realizó, así como de la buena voluntad del titular de la cuenta a quien ha llegado el deposito.
Estos son los pasos que necesitas seguir para recuperar tu dinero:
¿Qué hago si deposité dinero a una cuenta equivocada?
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Considera que si el depósito se hizo a un titular con cuenta en el mismo banco, no podrá detenerse la operación, pues es inmediata.
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Sin embargo, puedes avisar a la institución financiera para que busque al titular de la cuenta a la hiciste la transferencia.
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Identificado el titular, el banco explicará la situación y comenzará a acordar la devolución del efectivo
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Ten en cuenta que el banco no puede obligar a la persona a la que llegó el depósito para que devuelva el monto.
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Si, por el contrario, el depósito se hizo a otro banco, ponte en contacto con tu banco para que solicite a la otra institución que te devuelvan el dinero. En estos casos la probabilidad de que te devuelvan el dinero es mayor, pues los depósitos suelen tardar entre uno y dos días hábiles.
Si a ti te hicieron un depósito por error
Si te depositaron en tu número de cuenta por error, no dispongas de ese dinero. Aunque no es tu culpa haberlo recibido, considera que no es tuyo; seguramente su dueño lo estará buscando y lo necesita.